Estatutos

DOCUMENTOS

ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO DE ACCIÓN CATÓLICA

«PROFESIONALES CRISTIANOS»

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO

De la denominación

Art. 1º-

Profesionales Cristianos es un Movimiento evangelizador y apostólico integrado en la Federación de movimientos de Acción Católica Española y especializado en el ambiente profesional y cultural.

Su ámbito de funcionamiento es el Estado español. Tiene personalidad jurídica propia, es de carácter público y se rige por los presentes Estatutos y por la Bases Generales de la Acción Católica Española y los estatutos de la Federación de Movimientos de Acción Católica.

Art. 2º-

Profesionales Cristianos podrá vincularse con otros movimientos católicos con los que comparte los mismos fines y objetivos, tanto a nivel europeo como internacional.

De los fines

Art. 3º-

El objetivo de Profesionales Cristianos, en consonancia con la Acción Católica Española (ACE), es la evangelización de los ambientes profesionales y el mundo de la cultura, suscitando y acompañando procesos personales de compromiso cristiano en sus miembros.

Así, este movimiento pretende hacer de la profesión el lugar específico de acción y reflexión, con un talante marcado por la opción por los pobres, la unión reflexión-acción-reflexión, la apertura y el diálogo y una espiritualidad encarnada.

También es objetivo de este movimiento llevar al seno de la Iglesia las preocupaciones del mundo profesional, contribuir a que la Iglesia pronuncie palabras significativas en ese mundo, haciendo inteligible el anuncio del Evangelio. Ser cristianos en las profesiones, profesionales en la Iglesia.

Del domicilio

Art. 4º- 

El domicilio de Profesionales Cristianos se fija en Madrid, c/Alfonso XI, nº 4, pudiendo ser trasladado por decisión de la Asamblea General, ratificada por la autoridad eclesiástica competente.

CAPÍTULO SEGUNDO

LOS MILITANTES: ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

De los militantes

Art. 5º-

Es miembro de Profesionales Cristianos el laico católico que de forma libre y consciente se compromete con el objetivo y los métodos de este movimiento y se incorpora a su organización de forma estable para así:

  1. Optar por los pobres desde el mundo de la cultura y la profesión, comprometiéndose en la tarea educativa, transformadora y evangelizadora al servicio de una sociedad más solidaria.
  2. Ser discípulo de Jesús; vivir y celebrar su fe en la Iglesia, y ser testigo del Evangelio en medio de todos los hombres y mujeres.

Art. 6º-

Antes de asumir la condición de miembro de Profesionales Cristianos se establece un período de formación o iniciación, no inferior a un año, que permita descubrir el movimiento y las exigencias del compromiso que la incorporación a él suponen. Durante esa etapa,  pueden participar en las actividades que se fijen por el movimiento, aunque no tienen derecho a voto.

De la admisión

Art. 7º-

La admisión de pleno derecho en Profesionales Cristianos se hace a través de las Comisiones Diocesanas, a propuesta de los Presidentes Diocesanos o de los delegados de los grupos.

De los derechos y deberes

Art. 8º-

Son derechos y deberes de los miembros de Profesionales Cristianos:

  1. Participar en las actividades del movimiento
  2. Acatar los presentes estatutos y cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del movimiento
  3. Ejercer el voto en las decisiones, elegir y poder ser elegido para las distintas responsabilidades
  4. Contribuir al sostenimiento económico de Profesionales Cristianos
  5. En general, cuantos otros derechos y deberes se deriven de estos estatutos

Art. 9º-

Todos los miembros de pleno derecho de Profesionales Cristianos pueden ser elegidos para las responsabilidades previstas en estos estatutos, si están al corriente de sus cuotas y obligaciones.

De la pérdida de la condición de militante

Art. 10º-

La condición de miembro de pleno derecho de Profesionales Cristianos se pierde:

  1. A petición propia
  2. Por decisión de la Comisión Diocesana cuando un militante haya dejado de participar durante un tiempo prolongado sin causa justificada, o haya actuado en contradicción con los objetivos y fines del movimiento después de haberle oído y  amonestado sobre su comportamiento sin resultado positivo

Contra la decisión de la Comisión Diocesana, el miembro expulsado puede recurrir a los órganos superiores contemplados en los presentes estatutos y, en última instancia, a la competente autoridad eclesiástica.

Art. 11º-

Cualquier grupo de Profesionales Cristianos que no acepte los presentes estatutos o se constituya en grupo independiente de los órganos representativos del citado movimiento quedará excluido del mismo y no podrá seguir utilizando las mismas siglas.

CAPÍTULO TERCERO

ESTRUCTURA, ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GOBIERNO

Art. 12º-

Profesionales Cristianos se organiza en el ámbito estatal y diocesano como ámbitos necesarios básicos. Cabe también una organización interdiocesana si las necesidades lo demandan.

Art. 13º-

Para la realización de su función, Profesionales Cristianos se dotará de estos órganos de decisión, coordinación y ejecución:

  1. la Asamblea General
  2. la Comisión General
  3. la Comisión Permanente

De la Asamblea General

Art. 14º-

La Asamblea General es el órgano supremo de Profesionales Cristianos, compuesto por el conjunto de los militantes, y tiene las funciones siguientes:

  1. Elaborar las líneas de orientación que vinculen las actuaciones del movimiento para el período correspondiente, con el fin de que éste cumpla sus objetivos y actualice la tarea en cada momento concreto.
  2. Revisar, y en su caso ratificar o censurar, la gestión de la Comisión General y de la Comisión Permanente.
  3. Aprobar la incorporación de nuevas diócesis.
  4. Tomar cualquier tipo de decisión dentro de la finalidad y espíritu del movimiento, incluida la propuesta a la Conferencia Episcopal Española de la modificación de los presentes estatutos.
  5. Elegir al Presidente General, Secretario General, y Responsable General de Economía.

De la periodicidad

Art. 15º-

La Asamblea general se reúne con carácter ordinario cada tres años, y con carácter extraordinario por acuerdo de la Comisión General o cuando lo soliciten por escrito un tercio de las diócesis que forman parte del movimiento.

De la convocatoria, constitución y toma de decisiones

Art. 16º-

Las convocatorias de la Asamblea General tanto ordinarias como extraordinarias deberán realizarse por escrito al menos con un mes de antelación, consignándose el orden del día.

Art. 17º-

La presidencia de la Asamblea corresponde al Presidente del movimiento. Actúa de secretario quien ocupa el cargo de Secretario en la Comisión Permanente.

Art. 18º-

La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran dos tercios de las diócesis y dos tercios de los militantes y, en segunda, media hora después, al menos un representante de dos tercios de las diócesis convocadas.

Art. 19º- En la Asamblea cada diócesis representada tendrá derecho a un voto inicial. Además, tendrá derecho a un voto más por cada diez militantes (o fracción mayor de cinco a partir del segundo voto),  no pudiendo tener una diócesis más del treinta por ciento de los votos totales”.

Los acuerdos se toman por el voto favorable de al menos dos tercios de los votos. Caso de que no se hubiera alcanzado esta proporción, se hará una segunda vuelta y los acuerdos se toman por mayoría absoluta, salvo en los casos de modificación de estatutos y de elección del Presidente General, donde se requerirán dos tercios en cualquier caso.

Los acuerdos de la Asamblea General deberán consignarse en la correspondiente acta que contendrá la relación de militantes presentes, los asuntos tratados, el resultado de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, que irá suscrita por el Secretario y el visto bueno del Presidente y se remitirá a las diócesis en plazo inferior a tres meses.

De la Comisión General

Art. 20º-

La Comisión General de Profesionales Cristianos es el máximo órgano de representación y decisión en período interasambleario. Está compuesta por los siguientes miembros:

  1. Los presidentes diocesanos. 
  2. Los representantes de cada Asamblea Diocesana, elegidos por la misma, con             un mínimo de uno y un máximo de uno más por cada diez militantes o fracción mayor de cinco a partir del segundo representante.
  3. La Comisión Permanente.

De sus funciones

Art. 21º-

Son funciones de la Comisión General:

  1. Convocar y aprobar el orden del día de la Asamblea General
  2. Aprobar los presupuestos anuales con la correspondiente determinación de cuotas, así como intervenir con voto vinculante en los actos de administración extraordinaria.
  3. Tomar los acuerdos necesarios para concretar y aplicar las líneas maestras fijadas por la Asamblea General
  4. Aprobar la gestión de la Comisión Permanente
  5. Interpretar los presentes estatutos, de acuerdo con los principios del derecho canónico
  6. En ausencia de Asamblea, elegir al Presidente General, Secretario General, y Responsable General de Economía.

De la periodicidad, la convocatoria y la constitución

Art. 22º-

Las reuniones de la Comisión General tienen lugar dos veces al año y las preside el Presidente General de Profesionales Cristianos. La convocatoria se acordará por la Comisión Permanente y se remitirá por escrito al menos con un mes de antelación.

Art. 23º-

La Comisión General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran al menos dos tercios de las diócesis convocadas, y en segunda, al menos un tercio de las mismas. En la toma de decisiones, cada diócesis representada tendrá derecho a un voto inicial, y a un voto más por cada diez militantes (o fracción mayor de cinco a partir del segundo voto), no pudiendo tener una diócesis más del treinta por ciento de los votos totales.

De la Comisión Permanente

Art. 24º-

La Comisión Permanente es el órgano que con más dedicación ejecuta y dinamiza las funciones de la Comisión General y pone en marcha sus acuerdos.

La Comisión Permanente está compuesta por:

  1. El Presidente General del movimiento
  2. El Secretario General
  3. El Responsable General de Economía
  4. El Consiliario General del movimiento

De sus funciones

Art. 25º-

Son funciones de la Comisión Permanente:

  1. Ejecutar los acuerdos tomados en la Comisión General y en la Asamblea General
  2. Elaborar el orden del día de la Comisión General y convocarla
  3. Ser responsable directo de las publicaciones de Profesionales Cristianos
  4. Coordinar permanentemente, enriquecer, intercambiar y animar la vida del movimiento.
  5. Ejercer la dirección económica y patrimonial de Profesionales Cristianos, salvadas las competencias de la Comisión General a tenor del Art. 21º b) y en conformidad con el Art. 28º.
  6. Representar permanentemente a Profesionales Cristianos
  7. Ser cauce de extensión del movimiento a nuevas diócesis

De la periodicidad

Art. 26º-

La Comisión Permanente se reúne cuantas veces lo estime conveniente, debiendo hacerlo al menos una vez al trimestre.

La Comisión Permanente establecerá su propio orden del día. Quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, tres de sus miembros. Estará presidida por el Presidente General de Profesionales Cristianos y los acuerdos requerirán al menos tres votos. El Secretario General tomará acta de las sesiones.

De las estructuras  diocesanas

Art. 27º-

Profesionales Cristianos tiene a nivel diocesano los mismos órganos y cargos que a nivel general. Están sujetos a los mismos requisitos en su actuación en sus respectivos ámbitos. Las responsabilidades diocesanas se elegirán por las respectivas asambleas diocesanas.

Del Presidente General

Art. 28º-

Corresponde al Presidente de Profesionales Cristianos representar oficialmente al movimiento, tanto judicial como extrajudicialmente;  y en toda clase de asuntos jurídicos, económicos o judiciales puede delegar esta función en algún otro miembro de la Comisión Permanente. Ostenta la firma social de Profesionales Cristianos y preside los órganos del movimiento. Representa a Profesionales Cristianos ante terceros, personas físicas o jurídicas, autoridades públicas y del Estado y organismos oficiales.

Del Secretario General

Art. 29º-

Corresponde al Secretario: La custodia de libros, documentos y sellos del movimiento; el libro de registro de militantes; redactar y suscribir actas de los  órganos  generales  del movimiento; y librar certificaciones con relación a los libros y documentos del movimiento.

El Secretario General desempeñará esta responsabilidad por un período de tres años, pudiendo ser reelegido para el cargo en una ocasión.

Del Responsable General de economía

Art. 30º-

Corresponde al Responsable General de Economía: La custodia de los fondos y utilización de los libros de contabilidad, así como tener el inventario de bienes propiedad de Profesionales Cristianos, llevar las listas de cotizaciones y pagos de las cuotas de los militantes, y la gestión económica ordinaria según los presupuestos aprobados en la Comisión general, a tenor del Art. 21º y bajo supervisión de la Comisión Permanente.

El Responsable General de Economía desempeñará esta responsabilidad por un período de tres años, pudiendo ser reelegido para el cargo en una ocasión.

Art. 31º-

Para los actos que excedan la gestión económica ordinaria es competente el Presidente, con el consentimiento de la Comisión General, y puede delegar en el Responsable General de Economía.

Del Consiliario General

Art. 32º-

El Consiliario General será un sacerdote que ejerce su ministerio desde la Comisión Permanente de Profesionales Cristianos en orden a la representación del ministerio pastoral, la comunión eclesial del movimiento, la fidelidad a la tarea encomendada a este movimiento por la Iglesia, así como el acompañamiento en la fe de los miembros de la Comisión Permanente y del conjunto del movimiento.

De la elección y nombramiento del presidente

Art. 33º-

La elección del Presidente General y del Presidente Diocesano, es competencia del propio movimiento a través de las respectivas Asambleas y Comisiones Generales. El  nombramiento  compete  a  la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal (nº 10 y nº 11 de las Bases Generales de la Acción Católica), y al obispo diocesano correspondiente, respectivamente, según el modo siguiente:

El Movimiento, según el procedimiento propio establecido, elabora una lista de candidatos que presenta a la CEAS, o al Obispo diocesano, en orden a obtener la aprobación correspondiente. De entre aquellos nombres que hayan obtenido el visto bueno, el movimiento procederá a la elección de quien considere más idóneo, y lo presentará a la autoridad eclesiástica para su nombramiento.

El Presidente General tendrá un mandato de tres años y podrá ser reelegido en una única ocasión consecutiva.

Del nombramiento del Consiliario

Art. 34º-

El nombramiento del Consiliario en los distintos ámbitos del movimiento (diócesis y estatal) corresponde a la autoridad eclesiástica competente, después de oír a la Comisión Permanente, a tenor del Código Canónico (c. 317,&1) y de la Instrucción sobre asociaciones canónicas de ámbito estatal de la Conferencia Episcopal Española (n.16), según lo establecido en el nº13 de las Bases Generales de la Acción Católica Española.

CAPÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

De la gestión de los bienes

Art. 35º-

El movimiento Profesionales Cristianos puede adquirir, poseer, gravar, enajenar y, en general, administrar los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Art. 36º-

En la administración de los bienes propiedad del movimiento tienen aplicación las normas canónicas sobre los bienes de las personas jurídicas en la Iglesia. Por consiguiente, en las enajenaciones se requiere el consentimiento por escrito de la autoridad eclesiástica competente.

De los bienes

Art. 37º-

Profesionales Cristianos en su nivel estatal cuenta con los recursos siguientes:

  1. Los bienes muebles e inmuebles a ella entregados para el cumplimiento de sus fines
  2. Las cuotas de los militantes y asociados, fijas o extraordinarias
  3. Donativos, herencias, legados, así como subvenciones que pueden ser concedidas por entidades públicas o privadas y por particulares
  4. Los intereses que produzcan los fondos del movimiento
  5. Cualquier otro ingreso que Profesionales Cristianos pueda obtener a través de actividades que realiza el movimiento

De la responsabilidad

Art. 38º-

Profesionales Cristianos tiene responsabilidad propia ante la ley y debe responder ante la misma de los actos civilmente ejecutados a través de sus representantes; de acuerdo con los artículos precedentes.

Art. 39º-

Si Profesionales Cristianos comisiona o autoriza a alguno de sus miembros para que realice determinados actos de orden económico, el movimiento deberá responder por entero de la suerte de estos actos, dentro de los límites de la comisión o autorización.

CAPÍTULO QUINTO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

De la disolución

Art. 40º-

Profesionales Cristianos, en su ámbito general, puede ser disuelto por la Conferencia Episcopal Española:

  1. A iniciativa propia, por causas graves, y después de escuchar al Presidente General y a los demás miembros de la Comisión Permanente, en la forma que ella misma determine.
  2. A petición del movimiento, cuando la Asamblea General, convocada expresamente a este fin en sesión extraordinaria, con un mínimo de asistencia de dos tercios de militantes y estando representados dos tercios de las diócesis, lo acordase por dos tercios de los asistentes.

De la liquidación

Art. 41º-

Verificada la disolución de Profesionales Cristianos, los bienes remanentes pasan a la Federación de Movimientos de Acción Católica, o a fines que la Asamblea General determine de acuerdo con los objetivos del movimiento y salvando siempre la voluntad de los donantes.

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